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DERECHO DE FAMILIA E IGUALDAD DE GÉNERO

El Derecho debe responder a las necesidades y exigencias de la sociedad que regula, sin embargo, esta respuesta no siempre llega con la prontitud deseada por quienes impulsan cambios. Ello se explica porque las leyes no deben responder a las necesidades o convicciones de una parte de los miembros de la sociedad, sino a un consenso general, más o menos tácito, de una mayoría de sus integrantes. Uno de estos consensos corresponde a  la necesidad de modificar cualquier ley que establezca discriminaciones basadas en el género en nuestra legislación civil de familia.

 

A pesar de lo que pudiera pensarse, el Derecho está respondiendo a esos cambios desde hace ya muchos años. Podemos ver algunos primeros atisbos en el D.L. 328 de 1925, que permitió a los contrayentes pactar separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales y creó la figura de los Bienes Reservados de la Mujer Casada.

 

La importancia de estas primeras reformas no puede minusvalorarse si se toma en cuenta que desde la dictación del Código Civil, la mujer casada quedaba sujeta, sin alternativas, al régimen de Sociedad Conyugal, que en su primitiva forma le daba poderes omnímodos al marido para hacer y deshacer en los bienes comunes y en los propios de la mujer, sin que ésta tuviese herramientas legales para defenderse de una administración fraudulenta o desafortunada. A contar de esa fecha, la mujer podía tener un trabajo separado del marido y administrar por su cuenta lo que obtuviese gracias a él. Luego, se fue reformando éste régimen –que pactó un 60% de los matrimonios en 2009–, manteniendo la administración del marido, pero dándole facultades a la mujer que en la práctica implican que existe una coadministración, al menos en lo que se refiere a los bienes económicamente más relevantes: los inmuebles. Posteriormente, se derogó la odiosa incapacidad relativa de la mujer casada, se creó el Régimen de Participación en los Gananciales y se estableció la institución de los Bienes Familiares, sin olvidar que los cónyuges pueden separarse de bienes voluntariamente o por petición al juez de la mujer.

 

Todas estas reformas, y otras que sería largo de mencionar, traen por consecuencia que la mujer casada en sociedad conyugal sea vea beneficiada por este régimen, al contrario de lo que sucedía en sus orígenes. ¿Cuál es  el desafío hoy? Es necesario discutir todos los aspectos de una verdadera igualdad de género, en que se elimine toda forma de discriminación basada en los roles tradicionales que la sociedad atribuye a hombres y mujeres.

 

Creo necesario legislar en torno a la tuición compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los cónyuges, para que la mujer que así lo desee pueda desarrollar su carrera profesional y el padre que se sienta llamado a ello se ocupe de los hijos, si esa es su vocación. Parece, además, acorde a los tiempos entregarle la administración de la sociedad conyugal a la mujer o al hombre, según el acuerdo que  ellos alcancen.

 

Estas y otras medidas ayudarán a enfrentar la evolución que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos 100 años.

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